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NOVEDADES

Artículo en La Nación sobre Firma Digital en Argentina

Publicado 7 de Junio de 2016

Transcripción de la nota original

“La firma digital avanza y gana terreno en la Argentina”.

Surgió como una solución a problemas propios del uso de Internet, que permitió intercambiar información más fácilmente

¿Qué diferencia a una firma holográfica de una digital? La respuesta es una: la seguridad. El dato curioso tiene que ver con cuál de las dos es menos vulnerable. Contra todos los prejuicios y la opinión de la mayoría, la sencillez con la que se puede falsificar una firma manuscrita es inimaginable en el mundo digital.

Quizá la manera más fácil de entender qué “califica” como firma digital es definir lo que no lo hace. Una firma digital no es una firma escaneada, la huella digitalizada o una clave, y mucho menos aún una firma electrónica. “Surgió como una solución a problemas propios del uso de Internet, que permitió el intercambio de información de manera más ágil, redujo costos y tiempo, y permitió establecer una red de vinculaciones impensada hace no mucho tiempo, pero también acarreó algunos problemas, ya que en lo virtual no todos son quienes dicen ser, y eso, en un chat puede pasar inadvertido, pero al momento de cerrar contratos es crucial”, advierte Mariano Castro, fundador y director del sitio www.solorrhh.com.

La ley de firma digital sancionada en la Argentina en 2001 y reglamentada por el decreto 2628 ,de 2002, establecía las características técnicas que debía cumplir una firma para tener la categoría de digital. Sin embargo, no fue hasta el año pasado, cuando el tema se incorporó al nuevo Código Civil, que obtuvo la misma validez legal que la que tiene la firma holográfica. Ese es uno de los factores clave a la hora de proyectar un crecimiento exponencial del uso de la firma digital para este año: mientras en 2015 se otorgaron menos de 500.000, para 2016 la expectativa es superar el millón y medio.

Los cambios que surgieron a partir del año pasado establecen que la firma digital puede aplicarse a cualquier tipo de actos, con las solas excepciones que prevé la ley:

  • Disposiciones por causa de muerte
  • Actos jurídicos del Derecho de familia
  • Actos personalísimos en general (la constancia para donar órganos o la firma de una escritura).
  • Actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital.

El esquema se completa con la previsión del Código Civil y Comercial, que prevé que “cuando la ley requiera de una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”.

Aunque el uso más difundido es “la firma de recibos de sueldo”, Castro explica que hoy una empresa podría digitalizar toda la relación laboral con un empleado: desde la firma del contrato y la apertura de su legajo, a un cambio de domicilio o la fecha de vacaciones.

Según Castro, la firma digital permitió superar cuestiones tales como que la información contenida en un documento electrónico puede ser alterada, la identidad del autor puede ser falseada o una persona puede negar su autoría.

Autoría e integridad

Precisamente, gracias a sus componentes técnicos y normativos, los documentos firmados digitalmente pueden ser dotados de autoría e integridad, y por ende no repudio. ¿Qué significa eso? Que permiten saber a quién “se tiene en frente”, que el documento firmado tiene plena validez legal y que no puede ser desconocido.

Si bien la Argentina cuenta con ley de firma digital desde 2002, sólo en 2007 se establecieron los requisitos para ser un certificador licenciado privado (los únicos autorizados para comercializar la firma digital) y sólo en 2011 se otorgó la primera licencia a un certificador privado: Encode (hoy tiene el 93% del mercado).

Aníbal Pardini, integrante de la empresa cordobesa, cuenta que el proceso para lograr transformarse en certificadora insume entre tres y cuatro años, y que para poder otorgar una firma digital es necesario cumplir con una serie de procedimientos como la identificación personal del individuo.

“Es necesario que un representante de la empresa certificadora tome contacto con la persona que deberá suscribir un formulario en el que figuran los derechos, obligaciones y resguardos de seguridad. Será el último contacto con la persona física y la firma analógica”, detalla.

El especialista en Derecho Informático de la Universidad Nacional de Córdoba advierte que si no se respetan los protocolos estipulados merma la confianza de todo el sistema digital. En mayo de 2015, el gobierno de Córdoba instrumentó la ventanilla digital para la recepción de toda la documentación laboral.

Ventajas a la hora de rubricar

  • Permite que, de forma sencilla y simultánea, más de una persona, sin necesidad de estar en el mismo espacio físico, suscriban un documento
  • Ofrece mayor seguridad, ya que por sus características se impide la manipulación del documento firmado o la suplantación del firmante
  • El archivo del documento digital es más económico que el de un documento físico. Su localización es mucho más rápida que la de un archivo físico

Florencia Carbone LA NACION 05/06/2016

Artículo original:

http://www.lanacion.com.ar/1905686-la-firma-digital-avanza-y-gana-terreno-en-la-argentina